martes, 24 de enero de 2012

Adopción Internacional

Hemos tanteado la posibilidad de adoptar en el extranjero ya que para adoptar en Madrid tenemos que esperar hasta que abran plazo de solicitud. Sobretodo porque nos pusimos en contacto con el IMMF (Instituto Madrileño del Menor y la Familia) y no tenían previsto abrir plazo en breve.

Al tratarse de adopción internacional, depende de la legislación del país con el que deseas tramitar la adopción. Aquí es donde llegan los problemas, ya que la mayoría de países no reconocen el matrimonio homosexual ni les reconocen los derechos que aquí hemos conquistado. Por eso optamos por consultar en Chile y México. Al final resulta que en Chile no es posible acceder a la adopción ya que para ellos matrimonio sólo es entre hombre y mujer. Pero... en México SÍ!!!!! Tenemos que pensarlo y tomar la decisión de si esperamos a hacerlo aquí o nos lanzamos a tramitarlo allí, pero al menos tenemos una puerta abierta! :D

Os dejo las respuestas que nos han dado, ya que la de Chile nos parece especialmente "jugosa".

La persona del DIF de México DF nos contestó lo siguiente junto con todas las especificaciones que colgaré más adelante:

"Estimado José M.ª,

Me refiero a su consulta realizada vía correo electrónico, mediante la cual manifiesta su solicita información relativa al proceso de adopción internacional homoparental; al respecto le comunico que todas las solicitudes que llegan a este organismo, son analizadas sin importar el tipo de familia que se trate.

Asimismo, le proporcionamos los requisitos y el procedimiento en el Sistema Nacional DIF, y algunas observaciones importantes."

Y aquí viene la de Chile. Personalmente les recomendaría que revisaran su legislación ya que en vista de los avances que la sociedad ha llevado a cabo de forma natural, sus leyes se han quedado un tanto retrasadas:

"Señor José María Cardona:

Junto con saludarle, me permito responder a su consulta efectuada a la OIRS de Sename:

La ley de adopción chilena ( N° 19.620) señala que la adopción por personas residentes en el extranjero, como es el caso de ustedes sólo podrá ser efectuada por matrimonios y el artículo 102 del Código Civil chileno, define el matrimonio como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

Por lo tanto, de acuerdo a lo antes señalado nuestra legislación interna tanto civil como de familia no reconoce el matrimonio homoparental y como consecuencia de ello, legalmente no es posible aceptar su solicitud de adopción en Chile."

Mientras seguimos esperando a que decidan abrir el plazo de solicitud en Madrid, seguiremos buscando opciones e informando de lo que vaya aconteciendo! ;)

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